Estimación de Recursos
Una de las etapas mas importantes para evaluar un depósito o parte de un depósito de minerales

Código de Australasia para Informar sobre Recursos Minerales y Reservas de Mina (el Código JORC)

Preparado por el Comité Conjunto de Reservas de Mina de "The Australasian Institute of Mining and Metallurgy, Australian Institute of Geoscientists, and The Minerals Council of Australia (JORC)"

El Código original de 1999 se puso en vigor en el mes de Septiembre de 1999. Esta traducción al español fue publicada en el mes de Mayo de 2001.

Esta traducción del Código JORC se basa en una versión preparada por el personal de BHP Escondida y ha sido revisada por especialistas afluentes en español en Australia. En términos generales, el significado de palabras particulares y frases corresponde a los americanismos en Chile. En cualquier disputa sobre la interpretación, la versión del lenguaje ingles toma precedencia.

This translation of the JORC Code is based on a version prepared by thestaff of BHP Escondida and reviewed by specialists fluent in Spanish in Australia. In general, the meaning of individual words and phrases conforms with South American (Chilean) usage. In any dispute over interpretation, the English language version takes precedence.

Código de Australasia para Informar sobre Recursos Minerales y Reservas de Mina (Código JORC)

Nota: Solo se presentará el preámbulo, para mayor información, favor escríbanos.


PREÁMBULO

  1. El Código australiano para Informar sobre Recursos Minerales y Reservas de Mina (el "Código JORC" o "el Código"), establece estándares mínimos, recomendaciones y normas para la Información Pública de resultados de exploraciones, Recursos Minerales y Reservas de Mena en Australia. Este ha sido redactado por el Comité Conjunto de Reservas de Mena de "The Institute of Mining and Metallurgy, Australian Institute of Geoscientists y Minerals Council of Australia". El Comité Conjunto de Reservas de Mena se constituyó en 1971 y publicó varios informes haciendo recomendaciones sobre la clasificación e Información Pública de Reservas de Mena antes de la primera divulgación del Código JORC en 1989.
  2. En esta edición del Código JORC, las normas que previamente se separaron del Código, se han colocado después de las cláusulas respectivas del Código con el fin de proporcionar mayor ayuda y guía para los lectores. Estas normas se presentan con sangría y en un tipo letra en cursiva más pequeña. No forman parte del código pero deben considerarse persuasivas al interpretar el Código. Se ha aplicado la misma sangría y tipo de letra en cursiva al Apéndice 1 - "El Código JORC y las Bolsas de Valores de Australia" y a la Tabla 1 - "Lista de Verificación de Criterios de Evaluación e Información" para recalcar que estas dos secciones son normas, y que esta última no es una lista obligatoria de criterios de evaluación e información. Además en esta edición del Código, se ha marcado la primera de una mención particularmente significativa, después de la cláusula 2 de términos que se definen en el Código con un superíndice 'D10', y se han destacado las definiciones correspondientes en negritas. Por ejemplo, la Persona Competente'D10' significa que este término se define en la cláusula 10.
  3. El Instituto de Minería y Metalurgia de Australasia y el Instituto Australiano de Geocientíficos han adoptado el código y por lo tanto es obligatorio para los miembros de esas organizaciones. Es respaldado por el Consejo de Minerales de Australia y el Instituto de Valores de Australia como un aporte a las mejores prácticas. Las reglas para que las acciones sean cotizadas en la Bolsa de Valores de Australia y en la Bolsa de Valores de Nueva Zelanda incorporan el Código. Ver Anexo 1.
  4. Los principales principios que rigen la operación y aplicación del Código JORC son, transparencia, relevancia y competencia. La "Transparencia" requiere que el lector de un Informe Público D5 reciba suficiente información, cuya presentación sea clara y no ambigua, con el fin de entender el informe y no ser pervertido. La "Materialidad" exige que el Informe Público contenga toda la información relevante que los inversionistas y sus asesores profesionales podrían necesitar razonablemente, y razonablemente esperarían encontrar en el informe, con el fin de hacer un juicio razonado y equilibrado con respecto a la mineralización que se está informando. "Competencia" requiere que el Informe Público se base en trabajo que es de responsabilidad de una persona debidamente calificada y con experiencia que está sujeta y regida por un código de ética profesional que puede ser aplicado.
  5. El Código es la norma mínima requerida para Información Pública. El comité también recomienda que se adopte como una norma mínima para otros informes. La referencia que se hace en el Código a un Informe Público o Información Pública es la referencia a un informe o información sobre resultados de exploración, Recursos Minerales 020 o Reservas de Mena 029, preparado con el objeto de informar a los inversionistas o inversionistas potenciales y a sus asesores. Esto incluye un informe o información preparada para satisfacer los requisitos reguladores. Se alienta a las Compañías para que en sus Informes Públicos entreguen la información más amplia posible. Los Informes Públicos incluyen pero no se limitan a las Memorias Anuales de la compañía, informes trimestrales y otros informes a las Bolsas de Valores de Australia o Nueva Zelanda, o que exija la ley de sociedades. Se recomienda que el Código se aplique a los siguientes informes si han sido preparados para el objetivo descrito en la Cláusula 5: estados ambientales; Memoránda de Información; Informes de Expertos y documentos técnicos con respecto a la información sobre resultados de exploración, Recursos Minerales o Reservas de Mena.
    El término "requisitos reglamentarios" tal como se usa en la cláusula 5 no tiene la intención de cubrir informes que deben presentar las compañías a agencias gubernamentales que se puedan necesitar para efectos de inventario o planificación del Gobierno Estatal o el Gobierno Federal. Si los informes preparados para dichos efectos posteriormente quedan disponibles para el público, normalmente no se considerarían Informes Públicos en términos del Código JORC (ver también las normas sobre Cláusulas 20 y 37.
    Se reconoce que puede haber situaciones en que una Persona Competente'D10' prepare documentación para efectos internos de la compañía o efectos similares nopúblicos que no cumple con el Código JORC. En dichas circunstancias, la documentación debería incluir una declaración en el sentido de que no cumple con el Código JORC. Esto restringirá la probabilidad de que se use documentación que no cumpla con las normas, como base para Informes Públicos, ya que la cláusula 8 exige que los Informes Públicos reflejen en forma justa los Recursos Minerales y/o estimaciones de Reservas de Mena y la documentación de respaldo preparada por una Persona Competente (ver cláusula 8, y también Apéndice 1 con respecto a requisitos de bolsas de valores sobre Información Pública).
    Aunque se han hecho todos los esfuerzos dentro del Código y Normas para inc luir la mayor parte de las situaciones que podrían presentarse en la Información Pública de resultados de exploración, Recursos Minerales y Reservas de Mena, inevitablemente habrá ocasiones en que existan dudas en cuanto al procedimiento apropiado que debe seguirse. En dichos casos, los usuarios del código y aquellos que preparan informes bajo el Código deben guiarse por su intención, presentar a través de las normas pertinentes para Información Pública y asegurar que dicha información contenga toda aquélla que los inversionistas y sus asesores profesionales razonablemente requerirían y razonablemente esperarían encontrar en el informe con el objeto de hacer un juicio razonado y equilibrado con respecto a la mineralización que se está informando.
  6. El Código es aplicable a todos los Minerales sólidos, incluyendo diamantes, otras piedras preciosas y carbón, para los cuales las Bolsas de Valores de Australia y Nueva Zelanda requieren Información Pública sobre resultados de exploración, Recursos Minerales y Reservas de Mina.
  7. El Comité conjunto reconoce que de tiempo en tiempo será necesario revisar nuevamente el Código.